Tipo de importación
Con base a la clasificación General del tipo de importación, se tipifican de la manera siguiente:
Importación para el consumo
Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles con cumplimiento de las formalidades necesarias.
Importación temporal
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.
Permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo.
Importación temporal con reexportación en el mismo estado
Fundamento Legal:
Artículo 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA-,
Artículo 140 - 155 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA-
Requisitos:
Solicitud
Fotocopia simple legible:
Documento que ampare el ingreso del bien a importar al territorio nacional (B/L, carta de porte o guía aérea) consignada al interesado.
Factura
Lista de empaque
Documentos de soporte que permitan plenamente la identificación de la mercancía a importar, mediante series, números o códigos
Anotación:
En la solicitud se deberá indicar la aduana por donde ingresará la mercancía, y el monto de la fianza a constituir que garantice el cien por ciento de los Derechos Arancelarios a la Importación temporal e impuesto al valor agregado de la mercancía objeto de la importación temporal y/o pago en depósito efectuado ante la aduana de ingreso.
Regímenes definitivos:
Son aquellas destinaciones que otorgan a las mercancías una situación aduanera permanente. No se requiere la aplicación de otro régimen aduanero para que las mercancías puedan mantener su legalidad frente a la norma aduanera.
Importación: También denominado Despacho a Consumo, consiste en introducir legalmente al territorio aduanero de la República productos procedentes del exterior o de una zona o puertos libres establecidos en el País.
Es conveniente indicar que dentro de dicho régimen encontramos modalidades para el tratamiento de la mercancía importada que tiene incidencia en los derechos e impuestos aplicables. En ese orden se tiene la Importación con derechos pagos (corresponde al pago por despacho a consumo), exoneración total de impuestos, exoneración parcial, suspensión de impuestos y sin incidencia de los impuestos.
Tránsito Aduanero Internacional: El paso de mercancía extranjera por el territorio nacional sometido a la jurisdicción de la República con destino al exterior o a territorios nacionales no sometidos a esa jurisdicción.
Régimen de Reposición de Inventarios con Franquicia Arancelaria: Permite importar con exención de derechos de Importación mercancías equivalentes; esto es similar por su especie, calidad y características técnicas a las mercancías legalmente importadas, que fueron utilizadas para obtener los productos previamente exportados a título definitivo.
Regímenes Temporales:
Son aquellas que otorgan un estado transitorio a la mercancía y que requieren de una destinación definitiva para que adquieran un estado permanente en el país.
Tránsito Aduanero Nacional: Es el paso de mercancías extranjeras por el territorio nacional sometido a la jurisdicción de la República con destino a recintos aduaneros interiores.
Introducciones Transitorias: Son los artículos que se introduzcan al país para ser exhibidos temporalmente en el territorio fiscal de Guatemala y que no pagarán derechos de Importación. No obstante los introductores deberán prestar fianza que cubra de los impuestos que puedan causarse si los objetos introducidos permanecen en todo o en parte en el país.
Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo: Permite recibir dentro de un territorio aduanero con suspensión de derechos e impuestos de Importación y previa consignación de fianza o garantía por el monto de los respectivos derechos e impuestos, algunas mercancías destinadas a ser exportadas en un plazo determinado después de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.
Exportación Temporal de Perfeccionamiento Pasivo: Permite exportar mercancías nacionales o nacionalizadas por un plazo determinado para que sean sometidas a una transformación, elaboración o reparación para luego ser reimportadas con franquicia arancelaria total o parcial de derechos e impuestos de Importación.
Depósitos: Consiste en colocar las mercancías extranjeras en almacenes oficiales o en zonas libres para su reexportación, para consumo o utilización dentro del país. Cuando se trate de zonas o puertos libres de depósito también podrá tener objeto la transformación o envasado de las mercancías.
Depósitos Especiales para Mercaderías a la Orden: Destinado exclusivamente a la Exportación para la venta a los barcos que lleguen a los puertos habilitados de la República para seguir viaje al exterior y a la venta en los Aeropuertos Internacionales a los pasajeros que salgan o pasen con destino a países extranjeros.
Importación temporal con reexportación en el mismo estado
Fundamento Legal:
Artículo 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA-,
Artículo 140 - 155 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA-
Requisitos:
Solicitud
Fotocopia simple legible:
Documento que ampare el ingreso del bien a importar al territorio nacional (B/L, carta de porte o guía aérea) consignada al interesado.
Factura
Lista de empaque
Documentos de soporte que permitan plenamente la identificación de la mercancía a importar, mediante series, números o códigos
Anotación:
En la solicitud se deberá indicar la aduana por donde ingresará la mercancía, y el monto de la fianza a constituir que garantice el cien por ciento de los Derechos Arancelarios a la Importación temporal e impuesto al valor agregado de la mercancía objeto de la importación temporal y/o pago en depósito efectuado ante la aduana de ingreso
Intendencia de Aduanas
Departamento de Regímenes Aduaneros
Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales
Importador Directo
Está representado por toda empresa dedicada a la labor de importación de diferente tipo de productos, para su distribución en el mercado local.
En esta clasificación también se toma en cuenta los importadores de materia prima, que posteriormente se utiliza para la producción de productos.
La empresa importadora es la responsable de realizar la liquidación de la respectiva póliza de importación, así como de efectuar el pago de los impuestos correspondientes.
Importador Indirecto
Se da cuando una empresa utiliza los servicios de otra empresa para llevar a cabo la importación de productos. En este caso es la empresa intermediaria quien se responsabiliza por liquidar los gastos aduanales y efectuar el pago de impuestos.
Reimportación
Importación de mercancías en un territorio aduanero, las cuales fueron anteriormente exportadas desde ese territorio.
Importaciones Finales
Las importaciones finales son aquellas cuyo destino final es Guatemala. Los productos se nacionalizaran en Guatemala mediante la liquidación de la póliza de importación y el pago de los impuestos correspondientes. El consumo de estos productos será en el mercado local.
Importaciones en tránsito:
Se refiere a aquellas importaciones que su destino final no es Guatemala sino únicamente están de paso pero su destino final podrá ser cualquier otro país. En este caso, no se hará la liquidación de la póliza así como tampoco se deberán cancelar los impuestos sino esto se hará necesario en el país de destino final. Estos casos se dan cuando una empresa importa productos para Guatemala, El Salvador y Honduras por ejemplo.
En Guatemala únicamente se liquidarán los productos cuyo destino final corresponde a este país y el resto se irán liquidando en cada país de destino. Esto se debe indicar a la empresa de transporte desde el inicio de la importación para que ellos a su vez preparen la mercadería a manera que este procedimiento no se complique en el despacho en cada país. Las empresas de transporte le pueden asesorar en la mejor manera de manejar este tipo de importaciones así como toda la logística necesaria.
miércoles, 14 de mayo de 2008
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